Decreto-Ley nº 1/2023, de 5 de abril, regula la eliminación excepcional de restos vegetales generados en explotaciones agrícolas mediante quema controlada “in situ”, como medida fitosanitaria para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos en la Región de Murcia.
El procedimiento a seguir para llevar a cabo una “quema controlada” de restos vegetales por motivos fitosanitarios va a depender del tamaño de la parcela, pudiendo distinguir entre:
✳️Microexplotación, parcela hasta 0,5 hectáreas.
✳️Pequeña explotación, parcela hasta 10 hectáreas en regadío y hasta 30 hectáreas de secano.
En ambos casos (microexplotación y pequeña explotación), y siempre que cumpla el requisito de estar a más de 100 m de los núcleos urbanos y 200 m de centros docentes, centros sanitarios, residencia para mayores, etc; y estar inscritos en el REGEPA; hay que realizar una “comunicación previa” a la Consejería con competencias en Sanidad Vegetal, debiendo contener los siguientes datos: nombre del productor,domicilio social, teléfono, correo electrónico, localización, superficie, etc.
La “quema controlada” se podrá llevar a cabo a los 7 días desde el momento en que se realiza la comunicación previa (justificante de envío).
✳️Resto de explotaciones, esto es, mayores de 10 hectáreas en regadío y de 30 hectáreas de secano.
En estos supuestos se deberá de cumplimentar la “Solicitud de Autorización” y enviarla a la Consejería de Agricultura acompañada de un Informe Técnico emitido por un asesor en Gestión Integrada de Plagas inscrito en el ROPO, en el que se justifique el riesgo fitosanitario. En estos casos hay que esperar a que la Administración conteste favorablemente, en un plazo de 20 días hábiles, en caso de no contestar se considerará denegada la autorización.
✍🏻INFORMACIÓN DE INTERÉS:
▪️Cuando la quema se realice a menos de 400 m de una zona forestal (río, rambla, monte, parcela abandonada,
etc) habrá que remitir tanto la comunicación previa como la solicitud al correo electrónico:
prevencion.incendiosforestales@carm.es.
▪️La autorización de quemas tendrá una validez de dos meses.
▪️Las quemas llevarán a cabo de lunes domingo y se tendrán que ajustar al siguiente horario: diciembre, enero, febrero y marzo desde las 10 h hasta las 15 h; octubre, noviembre, abril y mayo desde las 8 de la mañana hasta las 18 h.
▪️LAS PODAS DE JARDÍN NO SE PUEDEN QUEMAR, se deben triturar o llevar al Punto Limpio de Abanilla, los lunes y miércoles de 11.30 a 13.30 horas y los sábados de 10 a 14 horas, para cantidades iguales o inferiores a una saca de 1m3.
▪️Dudas o consultas: 📲686 844 609 (Técnico de Medio Ambiente) o ✉️medioambiente@abanilla.es