Se informa que, según determina el artículo 110 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia; así como el artículo 7 de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares, terrenos sin edificar en suelo urbano y parcelas, aprobada por el Ayuntamiento de Abanilla,
✅ES OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS MANTENER EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO PÚBLICO LOS SOLARES Y TERRENOS SIN EDIFICAR EN SUELO URBANO Y PARCELAS.✅
⚠️ADEMÁS, HABRÁN DE CONSERVARLOS, PERMANENTEMENTE, LIMPIOS DESPROVISTOS DE CUALQUIER TIPO DE RESIDUOS O VEGETACIÓN ESPONTÁNEA, QUE PUEDA ALBERGAR ANIMALES O PLANTAS PORTADORAS O TRANSMISORAS DE ENFERMEDADES O PRODUCTORAS DE MALOS OLORES.
👉🏻Se informa que en un plazo de 15 días a partir de la publicación de este bando se procederá, por este Ayuntamiento, a dictar las correspondientes órdenes de ejecución de limpieza a todos los propietarios que no hayan limpiado sus propiedades en las condiciones legales exigidas, a fin de evitar posibles perjuicios a la población colindante a estos espacios.




