BANDO SOBRE LAS QUEMAS AGRÍCOLAS
El Decreto-Ley nº 1/2023, de 5 de abril, regula la eliminación excepcional de restos vegetales generados en explotaciones agrícolas mediante quema controlada “in situ”, como medida fitosanitaria para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos en la Región de Murcia.
👉🏻El procedimiento a seguir para llevar a cabo una “quema controlada” de restos vegetales por motivos fitosanitarios va a depender del tamaño de la parcela, pudiendo distinguir entre:
▪Microexplotación, parcela hasta 0,5 hectáreas.
▪Pequeña explotación, parcela hasta 10 hectáreas en regadío y hasta 30 hectáreas de secano.
✳En ambos casos (microexplotación y pequeña explotación), y siempre que cumpla el requisito de estar a más de 100 m de los núcleos urbanos y 200 m de centros docentes, centros sanitarios, residencia para mayores, etc.; y estar inscritos en el REGEPA para lo que hay que realizar una “comunicación previa” a la Consejería con competencias en Sanidad Vegetal, debiendo contener los siguientes datos:
📝Nombre del productor, domicilio social, teléfono, correo electrónico, localización, superficie, etc. La “quema controlada” se podrá llevar a cabo a los 7 días desde el momento en que se realiza la comunicación previa (justificante de envío).
▪Resto de explotaciones, esto es, mayores de 10 hectáreas en regadío y de 30 hectáreas de secano.
En estos supuestos se deberá de cumplimentar la “Solicitud de Autorización” y enviarla a la Consejería de Agricultura acompañada de un Informe Técnico.
INFORMACIÓN DE INTERÉS:
👉🏻Cuando la quema se realice a menos de 400 m de una zona forestal (río, rambla, monte, parcela abandonada, etc.) habrá que remitir tanto la comunicación previa como el resguardo al 📧correo electrónico: prevencion.incendiosforestales@carm.es
👉🏻La autorización de quemas tendrá una validez de dos meses.
👉🏻Las quemas se llevarán a cabo de lunes a domingo y se tendrán que ajustar al siguiente horario:
⌚Diciembre, enero, febrero y marzo desde las 10.00 h hasta las 15.00 h.
⌚Octubre, noviembre, abril y mayo desde las 8 de la mañana hasta las 18.00 h.
⚠LAS PODAS DE JARDÍN NO SE PUEDEN QUEMAR, se deben triturar o llevar al Punto Limpio de Abanilla, los lunes y miércoles de 11.30 a 13.30 h y los sábados de 10.00 a 14.00 h, para cantidades iguales o inferiores a una saca de 1m3.
✍🏻Las solicitudes para la obtención de autorización para la quema de podas agrícolas se realizarán en las instalaciones del Ayuntamiento de Abanilla, en horario de 11.00 a 14.00 horas, de lunes a jueves, o a través del procedimiento 4143 en la sede electrónica de la CARM.
– La documentación debe ser validada con el sello de la Oficina Técnica del Ayto. de Abanilla.
– Dudas o consultas: 📱686 844 609 (Técnico de Medio Ambiente) o ✉medioambiente@abanilla.es




