La persona autorizada tendrá la obligación de realizar una faja cortafuegos alrededor del punto de quema, cuya anchura no será inferior a 20 metros, respetando una distancia mínima de 60 metros respecto al monte más próximo, siempre y cuando entre ambas distancias no exista continuidad de vegetación agrícola o herbácea.
La práctica de la quema, no obstante, queda supeditada a que el viento esté en calma, con una velocidad no superior a 5 Km/h o nivel 1 según la escala Beafourt (el viento inclina ligeramente la columna de humo, el aire no es perceptible en la cara y no agita las hojas de los árboles), debiéndose extinguir y finalizar inmediatamente la operación de quema para el caso de que dicha calma desapareciera.
La quema es exclusiva para la incineración de restos vegetales procedentes de la propia explotación, quedando exceptuados otro tipo de residuos.
No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente extinguido y haya transcurrido tiempo suficiente para que no se observe humo, ni llamas o brasas.




