PREVENCIÓN DE LA GRIPE AVIAR
El pasado jueves 13 de noviembre, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN publicó, en el BOE, la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece la medida de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por influenza aviar “gripe aviar.”
Las medidas a adoptar son:
El confinamiento, en la propia explotación, de las aves de corral que se críen al aire libre. Cuando esto no sea posible se podrá mantener las aves en el exterior, colocando telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres y se alimente y abreve a las aves, de corral, en el interior de las instalaciones.
Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres.
Los depósitos de agua situados en el exterior quedarán protegidos, suficientemente, contra las aves acuáticas silvestres.
Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales (certámenes ganaderos, exhibiciones, muestras, etc).





